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Fallos: 132:131 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Señores Martini y Pisano contra el gobierno de la nación, por cobro de pesos.

Sumario: La disposición del artículo 4.035 del código civil se refiere solamente a los creditos que no están fundados sobre un titulo instrumental. siendo inaplicable cuando el crédito se halla justificado por prueba instrumental.

En el caso, "conformes" dados por el empleado respectivo, que no se probó que estuviera procesado y suspenpendido cuando los firmó, ni de que el demandante huhiera tenido conocimiento de la suspensión).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Diciembre 30 de 1015.

Y vistos: Estos autos seguidos por los señores Martini y Pisano contra el gobierno de la ración, de cuyo estudio resulta :

Que a fojas 5 se presenta don Fermin M, Estevarena en representación de los actores, entablando demanda contra el gobierno de la nación de acuerdo con el artículo 1.° de la ley 3.952 por cobro de la suma de cinco mil noventa y un pesos noventa y seis centavos moneda nacional, importe de suministro de artículos de almacén y anexos que strs instituye:

tes vendieron al colegio militar de San Martin, donde sort comerciantes.

Que repetidas veces habían efectuado ventas al colegio militar, cuyo importe percibieron con alguna posterioridad a la época conveñida y que con fecha 28 de agosto de 1912, obinvieron el conforme de ios cuentas facturas que en conjun

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-131

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