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Fallos: 132:132 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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to suman la cantidad demandada, en las que se estableció que el importe se los abonaría a los

Que vencido el plazo, sus mandantes gestionaron el pago, siendo informados que — moraría algún tiempo. en razón de los malos manejos del señor Remigio T. González, oficial de administración del colegio militar, quien firmó cl conforme en la fecha mencionada.

Que no consiguiendo el pago del colegio militar, en el mes de julio de 1913, se presentó al ministerio de guerra acompañando las cuentas, cuyo cobro gestionó administrativamente después de grandes demoras provenientes de la cansal que se instruyó al oficial González, tuvieron resolución desfavorable, lo que motivó mm pedido de reconsideración que presento en el mes de warzo del año 1915 con resolución tamhién megativa, cansas por las cuales demanda a la nación judicialm nte. como entidad jurídica.

Funda su derecho en el contrato de compra venta civil y comercial. dado el carácter de comerciantes de sus mandanes. Recibidos los efectos comprados, existe la obligación de pagar su precio, articulos 1.424. 1.429 código civil y 455 código de comercio, y pide se condene al gobierno de la nación al pago de la suma reclamada, sus intereses y cost:

Corrido traslado de la demanda a fojas 6 vuelta, es evacuado por el señor procurador fiscal a fojas 33 en represen tación del gohierno de la nación, diciendo:

Que reputa remeraría y absolutamente inadmisible la demanda. pues carece de razón y de derecho en toda forma, Que con fecha 28 de agosto de 1912, según afirman los actores. obtuvieron el conforme de dos cuentas facturas que en conjunto suman la cantidad demandada, advirtiendo que dichas cuentas facturas no se acompañan a la demanda, ni se indica el lugar donde se encuentran.

Que ninguna relación de derecho tiene la mación y

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-132

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