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Fallos: 132:130 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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departamento del sud, provincia de Buenos Aires. para conocer en el juicio de desalojo de un campo, iniciado por don Glorialdo Fernández contra don José G, Querejeta, y Considerando :

Que según lo expresa el auto de fojas yy vuelta, y lo espuesto en la audiencia de fojas 24, el demandado, entre otras excepciones npuso la declinatoria de jurisdicción del juez de la capital. y resuelta aquélla como también el°fondo"del pleito y pendienté el recurso de apelación que conjumamente con el de nulidad interpuso de dicha sentencia. ocurrió ante los tribales de la provincia. promoviendo contienda por inhibitoria.

Que con arreglo alo dispuesto por el articulo 412 del código de procedimientos civiles para la capital y a lo reiteradamente resuelto, no es permitido al litigante que hubiese optado por uno de esos medios, abandonarlo y recurrir al otro como se pretende en el caso, sino que debe estarse al resultado de aquel a que se tenga dada la preferencia, En st mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor procurador general. asi se declara, debiendo remitirse los autos al señor juez de la capital para que leve sede lante el procedimiento según corresponda, haciéndose saber esta resolución en la forma de estilo al señor juez del departaumento del sud de la provincia de Huenos Aires. Repóngase el papel.


A. BeruEJO, — NICANOR CG, DEL
s Sonar. — D. E. Paracio. — 1. Ficueros ALCORTA. — Ra MÓN MéxDeZ,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-130

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