ha justificado en forma convincente los extremos de la demanda, tanto en lo que se refiere a la entrega real de las mercaderías en el colegio militar, como en lo referente al desconocimiento del conforme en las facturas de fojas 72 y 73.
pues de autos no resulta acreditado con los recibos corres.
pondientes que debieron exigir los actores, que las órdenes de entrega que indican los documentos de fojas 47 a 214, hiurbieran sido recibidos en cl colegio militar, ni que el adminis trador González estuviera en el legítimo ejercicio de sus funciones. , Por otra porte, ninguno de los testigos ha precisade con exactitud cuáles fueron las mercaderias entregadas en el colegio militar, las que tamposo se detallan en la factura «e fojas 73. ni lo ha podido establecer la pericia de fojas 231.
todo lo cual inhabilita al infrascripto para poder fijar la clase de artículos que realmente pudieran haber sido entrega dos para el consunio del referido establecimiento.
Por estos fundamentos, fallo: No haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el señor fiscal, ni xa la demanda instaurada por los señores Martini y Pisano contra el gobierno de la nación, todo sin costas, atenta la maturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y depóngase las fojas. — Manuel B. de Anchorena, 
SENTENCIA 60) 1.4 CÁMARN FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Septiembre 20 de 1919. 
Y vistos: Estos autos seguidos por los señores Martini » Pisano contra el gobierno nacional, sobre cobro de pesos, y considerando, en cuanto a la prescripción Que si bien de los documentos corrientes a fojas 254 la obligación de pagar emerge de suministro de mercaderías, no es procedente la excepción de prescripción del artículo 4.o:3 del código civil, desde que el articulo siguiente. 4.030, decia ra expresamente que la prescripción a que se refiere el ar
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:139 
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