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Fallos: 132:133 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 188 los actores hayan provisto las facturas cuyo importe reciaman y. por otra parte, las mercaderías en cuestión no se han recibido en el colegio militar, ni se han dado recibo de su recepción en este instituto, que es lo que podría tal vez en cierta forma. dar margen a fundar la pretensión de los actores, Que lo que ocurre es que los demandantes poseen des cuentas facturas firmadas en 28 de agosto de 1912, por el ex oficial de administración R, T. González. cuyo — "— lo que fuere puesto en dichas cuentas por el citado"González, se efectuó cuando se encontraba stispendido en sus fur.

ciones y de consiguiente cuando o representaba ninguna función oficial del colegio militar, no teniendo por consiguiente los actores derecho para accionar.

Que las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se trasmitiesen (ar ticulo 503, código civil) y como quiera que no hay obligación sin causa (articulo 49) es forzoso convenir que los actores no tienen derecho de exigir la cosa objeto de la obligación contra quien no es el deudor, como en este caso consideran a la nación.

Que hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a regir sus derechos (artículo 1.137. código civil) y por el motivo de no haber intervenido la nación por medio de un representante eficazmente autorizado, debe estimarse que no ha habido emirato de compraventa civil y comercial.

Que. además, el oficial Gonzáley, en virtud de la situación de procesado y suspendido en que se hallaba, jamás pudo contratar 4 nombre de la nación, tarticulo 1.101 código civil). De modo que no existe en absoluto relación jurídica "entre la nación y los actores. Agrega que jamás la nación ha reconocido estar sometida a obligaciones de ningún género para con los actores, sagún se comprueba con el expediente administrativo «que acompaña. 4.132 M. año 10913.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-133

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