ría abonado a los sesenta días de aquella fecha, en concepto de suministro de artículos de almacén y anexos vendidos at colegio militar de la nación ubicado €: San Martin.
Que el señor fiscal en str comestación de fojas 33, mamifestó que en el colegio militar no había constancia de que los actores hubieran suministrado las mercaderías. cuyo im porte reclamaban, y que el conforme puesto por el ex ofi cal de administración Remigio F. González, lo fue mientras se encontraba suspendido en sus funciones, sin ejercer ninguna represemtación del colegio militar.
Que planteada en estos términos la cuestión, es indudable que correspondia a los actores probar la legitimidad de las cuentas presentadas, de conformidad con lo dispuesto en Jos artientos 1.137. 1.101 y 503 del código civil, desde que la tima prestos al pie de aquéllos por el referida ex oficial no tera valor alguno
Que los testigos Cecilio Torres a fojas 222 vielta y Euseo hio Quiroga a fojas 223. se limitan a manifestar que Martini y Pisano proveyeron de artículos de almacén al colegio militar durante mucho tiempo, pero sin precisar en qué consistian, ni que elase de artículos se les debe todavía, y el testigo Francisco Lavalle si bien reconoce las firmas de los documentos corrientes de fojas 47 a 214. pero con el carácter de simples ordenes de entrega. sin que haya constancia en antos de que hubieran sido efectivamente recibidos, Que de la pericia practicada a fojas 231, los libros de los señores Martini y Pisano arrojan un saldo asi favor de pesos 5.001.40 moneda nacional, haciendo constar el mismo perito que las fechas en que figuran anotadas las entregas de mercaderías no se pueden determinar si corresponden con las fechas en que fueron recibidas, por tratarse de ventas por menor enyas anotaciones se hacen en block, Que en presencia de los antecedentes expuestos y aten tos los términos en que se trabó la Zitís, la parte actors no
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:138 
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