12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA medios, abandonarlo y recurrir al otro como se pretende en el caso, sino que debe estarse al resultado de aquel a que se tenga dada la preferencia.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aíres, Agosto + de 1120.
Suprema corte:
Demandado ante el juez de primera instancia en lo civil de la capital de la nación, don José G. Quercieta por dor Glorialdo Fernández, sobre desalojo de un campo situado en Ayacucho, provincia de Buenos Aires, aquél dedujo excepción de incompetencia fundándose en estar domiciliado en di cha provincia.
Substanciada la excepción, fué resuelta por el juez desestimándola, de cuya resolución quedó notificado el representante del demandado el 31 de diciembre de 1919 cédula de fojas 30), interponiendo en la misma fecha (escrito de fojas 42), los recursos de apelación y nulidad para ante la cámara de apelaciones, los que,le fueron acordados el 20 de enero del corriente año, Pendientes estos decursos ante la cámara, el mismo apoderado del señor Quereeta, se presentó el 7 de febrero úl timo ante el juez de primera instancia en lo civil y comer.
cial del departamento del sti de la provincia de Buenos Aires.
solicitando se declarase competente para conocer en la expresada demanda por desalojo y se librase oficio intibitorio al juez de la capital.
El juez de la provincia ast lo resolvió, reguiriendo la remisión de la causa.
Manteniendo el uez de la capital su competencia y no
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:128
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