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Fallos: 132:127 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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sino con el fiz de demostrar que esa disposición de la ley de marcas tenia un concepto más limitado que el que le atribuía el demandante y que, por lo tanto, no sustemaba el derecho reclamado en la demanda.

Que en tales condiciones y teniendo en cuenta que el recurso extraordinario responde ai propósito de impedir que se de a las leyes especiales del congreso una interpretación restringida que las deje sin efecto o desvirtúe sit alcance, el imerpuesto en el caso ha sido denegado con toda justicia, y que la semencia recaida en la última instancia del pleito ha recanocido el derecho que el actor fundo en la disposición de la ley federal, interpretando con amplitud el alcance de esa misma ley tarticulo 14, inciso 3" de la ley número 48:

fallos. tomo rio. página 422 y los allí citados, En su mérito, oido el señor procurador general, se de.

clara no haber lugar a la queja deducida. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los antos principales con transcripción de la presente,
A. BermEJO, — NICANOR CG. DEL
Sonar. — D. E. Pañacio, — Td. Ercveros Ancorra, — Ka MÓN Méxpez.

Don Glorialdo Fernández contra don José G. Quercieta sobre desalojamiento, Contienda de competencia.

Sumario: Con arreglo a lo dispuesto por el articulo 412 del código de procedimientos civiles para la capital, no es permitido al litigante que hubiese optado por ino de esos 7

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-127

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