Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:125 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

de la calle Santa Fe, como lo sostuvo el demandado, o si por el contrario, esa denominación se refería al negocio o explo.

tación cinetográfica, que se efectuaba en el mismo, como la . Ststuvo la parte actora.

Pero en su escrito de contestación. el demandado sostuvo que aún prescindiendo de los hechos, el actor no podia invocar derecho exclusivo a la denominación "Splendid Theztre". porque el negocio de cinematógrafo no estaba comprendido dentro de la clasificación de casa o establecimiento que negocia en artículos o productos determinados a que se refiere el articulo 42 de la ley 3.075. sóbre marcas de fábrica, comercio y agricultura, que dice: "El nombre del agricultor, comerciante o fabricante y el de la razón social, el de la muestra o designación de una casa o establecimiento que negocian en articulos y productos determinados, constituyen una propiedad, para los efectos de esta ley".

Agregó, además, que aunque no se considere así, sient- .

pre podía él usar el mismo nombre introduciéndule, como lo había hecho, una modificación que lo hiciera visiblemente distinto del usado por el actor Lerman. porque ese derecho estaba amparado por el artículo 43 de la ley dictada; que dice:

7 "El que quisiera ejercer un industria, comercio o ramo de lagricultura ya explotado por otra persona. con el mismo nombre o con la misma designación convencional, adoptará una modificación que haga que ese nombre o esa designación sea visiblemente distinta a la que tisnse la casa o establectmiento preexistente".

La sentencia recurrida para ante la corte suprema, dictada por la cámara federal de apelación de la capital, accedió a la demanda y desconoció en consecuencia, el derecho que el demandado alegaba tener, fundado en las disposiciones de la ley especial citada.

Resulta así que se ha cuestionado en el pleito la inteligencia de la expresada ley del congreso y la decisión ha sido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos