efectos puedarr escapar a los impuestos provinciales. cuando pertenecieron desde su origen o se incorporaron después a la riqueza local, formando parte de la propiedad entregados a las transacciones del comercio"; y en la sentencia que registra el tomo 117 pág. 359 . claramente expresó que en esa instancia extraordinaria no es dable entrar en el examen de la prueba producida en los atitos a los fines de resolver si ella justifica o no la verdad de lo afirmado por el demandan.
te, o si el gravamen se ha hecho efectivo por el solo hecho de la introducción al municipio de carne de cerdo a que se refieren las boletas depositadas en secretaría, con independencia de su destino ulterior, pues estos son extremos de hecho y no de interpretación de cláusulas constitucionales.
Que de todo lo expuesto, resulta que no hay como con- + fundir el impuesto al consumo con el impuesto de tránsito, pues ofrecen modalidades hien diferentes, pudiendo el primero gravar solamente las mercaderías que pertenezcan por su .
origen a las provincia o una vez que, se hayan incorporado a la riqueza o al capital de la localidad, lo que no sucede con el segundo, y de ahi que la corte declara la constitucionalidad de la ley de la provincia de Salta y la inconstitucionalidad de la de Tucumán, porque en aquélla se gravaba el expendio, la venta, el constimo, en una palabra, de lo que constitutía la riqueza provincial, y en ésta se gravaba la simple entrada de los vinos destinados al consumo de la provincia de "Tucumán.
Que esta interpretación está de acuerdo con las ideas sustentadas por el juez Marshall, defensor de la doctrina americana, que descansa en la distinción fundamental, según que las mercaderías o productos se hayan involucrado a la riqueza local formando parte de la masa comercial, pues recién entonces pueden las provincias gravarlas con impuestos, pero mó por el simple hecho de traspasar el límite del estado vecino.
Ahora bien, aplicando estos principios al caso sub judice. es evidente que la circunstancia de cobrar la munici- °
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:113
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