DE JUSTICIA DE LA NACION 359 El argumento que se pretende sacar del hecho que la mercaderia permanezca en el mismo envase en que fué introducida, no tiene en la actualidad la importancia que pudo tener en otras épocas, pues los procedimientos industriales modernos facilitan de ta! manera la venta de sus mercaderias, que éstas salen de la fábrica en condiciones de ser librada directamente al consumidor, Asi no puede deducirse de un modo absoluto que el producto introducido no se haya incorporado a la riqueza de la provincia, por el soo hecho de ser guardado en los almacenes del que los introduce y en los envases en que se le dió entrada, cuando por otros medios puede llegarse a la comprobación de que en esa forma ha sido entregado directamente a la venta, y de que no será objeto de reexpedición. Por ello, la cita del fallo de esta Corte contenido en el tomo 20 pág. 94 . carece de la fuerza que se le ha querido atribuir porque responde a un orden de cosas distinto al que ahora tiene en cuenta.
Fun lo expuesto, y fundamentos de las sentencias de 17 y 2 instancia, pido la confirmación del fallo apelado.
Julio Botet.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1913.
Vistos y considerando :
Que la actora sostuvo que los artículos gravados no se intro dujeron para el consumo de este municipio, sino para remitirlos desde ¿l al interior y al extranjero, y que el impuesto se le exigió si 1 que dichos articitos estuvieran incorporados a la riqueza local LÉs, 16, 20, 116, 117 y otras).
Que respecto á lo último, el fallo de primera instancia ( fojas 134) observa: "Si por hechos comprobados y lógicamente inducidos, un producto es llevado á una plaza para ser consumido
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-359
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos