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Fallos: 132:107 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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bro que servia de hase legal al cobro efectuado a la Compañía Sansinena, en forma tal que desaparezca toda duda sobre su inconstitucionalidad y legalidad.

Que antes no se cobraba suma alguna a las fábricas de la capital, ahora se cobra y se ha cobrado desde la iniciación «de la demanda anterior a la presente.

Que ya no existe la diferencia a que aludian los fallos anteriores y por ronsigutiente no puede prosperar la nueva «demanda.

Que aún en el caso en que no se hubiese cobrado el impuesto o tasa a los productos elaborados o consumidos en la capital, no podría tildarse de inconstitucional porque no es menester buscar la forma cómo se prescribe, sinó la disposición legal que lo autoriza.

Que si los funcionarios no han cumplido con la ley obligando el cobro por igual, es tna falta de funcionario que no puede ni debe recaer en sus consecuencias contra la persona jurídica municipal y admitir una demanda por esa circunstancia de hecho, sería desconocer los preceptos que rigen la responsabilidad de los funcionarios cuando se extralimitan en sus funciones o cuando las ejecutan con negligencia o dolo.

Que si se aceptara la teoría que sustenta la compañía actora, el fallo sería violatorio de la constitución nacional en su articulo 16, cuando establece la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas.

Que la municipalidad ante ese precepto cobra por igual a todas las compañías o fábricas que producen artículos de consumo, ya sean'de la capital, como de las provincias. porque la imposición es el consumo y por eso los productos que van de tránsito para la exportación no pagan ese impuesto Que si se aceptase que la Compañía Sansinena no está obligada al pago que se ha efectuado se sostendría lo contrario a lo establecido en el artículo 16 de la constitución nacional.

Que por estas razones, hace deste ya caso de corte, en mérito de lo dispuesto en el articulo 6. de la ley 14.055 y 14

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-107

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