sito y que ningún otro derecho podrá imponérseles en ade» lante. cualquiera que sea sti denominación, por cl hecho de transitar el territorio, La suprema corte de la nación ha declarado en el fallo que registra el tomo 95 pág. 327 , que estos artículos no han tenido más propósito que el de prohibir a la nación el establecimiento de aduanas que no sean exteriores y a las provincias la creacción de impuestos con motivo de la extracción de efectos locales a otros puntos del territorio nacional o de importación de esos efectos procedentes de otras provincias o territorios, sin tomar en cuenta los impuestos que graven la circulación dentro de la misma provincia a los calores que constituyen su riqueza pública.
De acuerdo con estas cláusulas constitucionales, el suverior tribunal declaró la inconstitucionalidad de la ley de la provincia de Tucumán, que establecía que toda carga de vinos en barriles o en botellas, de los que se fabrican en la república, que se consignan o venden para el consumo público, pagará doce reales fuerte por cada carga y tin real fuerte.
por cada docena de botellas de los que vengan en cajones.
Que a este respecto dijo la corte, que este derecho importa un impuesto sobre artículos de producción nacional por el hecho de introducirse de una provincia a otra, y éstando aún sobre el mismo envase y acondicionamiento en que .
han sido introducidos y sin que se hayan incorporado al capital de la provincia, tomo 20 pág. 44 . Por el contrario, en el tomo to, página 74, se registra otro fallo. en que la si? prema corte declaró la constitucionalidad de la ley de la provincia de Salta de diciembre 20 de 1866, cuyo articulo 2 establecia que las casas donde se consignen o expendan por mayor y de primera mano, licores, pagarán cuatro reales por barril de vino y un peso por el de guardiente, sin hacer distinción alguna sobre el lugar de la fabricación. Y en esta oportunidad dijo el tribunal, que el referido articulo 2.° comprende en su disposición y afecta con igual gravamen, los
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:111
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