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Fallos: 132:108 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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de la ley 48 y pide se rechase la demanda, con costas, + Abierta la causa a prueba se produce la que informa el certificado del actuario de fojas —, alegando las partes sobre st mérito a fojas... y fojas.... quedando estos atitos en estado de sentencia.

Y considerando:

Que de los términos de la demanda tiene ésta por objeto la devolución de la suma de pesos 168,730.12 moneda nacional, pagados a la municipalidad de la capital en concepto de impuesto sobre las grasas introducidas al municipio desde el 1 de abril de 1910, hasta junio 30 de 1916 de acuerdo con las ordenanzas municipales, a razón de dos centavos por cada kilógramo.

Que la Compañía Sansinena de Carnes Congeladas funda su pedido en la inconstitucionalidad de las ordenanzas en cuestión, y por referirse dicho impuesto a las grasas que se introducen a la capital solamente, pero nó a las que se elaboran dentro del municipio, .

Que la municipalidad de la capital ha sustentado que las ordenanzas municipales se han modificado en forma tal, que ha desaparecido toda duda sobre sit constitucionalidad, y que el impuesto se aplica también a las grasas que se elaboran dentro del municipio, de manera que no existe desigualdad alguna con las que se introducen. " Que planteada en estos términos la Jitis contestatio, la primera cuestión a resolver es la relativa a la constitucionalidad del impuesto de la referencia, para lo cual debe observarse que los artículos 12 y 13 de los ordenanzas de 1910 establecen que los impuestos y derechos por el sacrificio de ga nado en los mataderos para el consumo y los que gravan las carnes y demás artículos de abasto que se introducen en la capital para el mismo objeto, serán satisfechos en la sigimente forma: "Carne de trozos, grasa y menudencias de vacuno y ovino por kilo, dos centavos". Los ordenanzas de los años

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-108

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