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Fallos: 132:109 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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1912, 1913. 1914, 1915 y 1910 preceptian que los animales sacrificados en los mataderos, las carnes y demás artículos de agasto que se introduzcan con destino al consumo serán gravados: "Carne en trozos y menudencias de vacuno y ovino por kilo neto: dos centavos".

Que la minicipalidad de la capitan reconoce en sir contestación, que habiendo sido demandada er varias oportimidades por la compañía actora. las consideraciones que sirvieron de fundamento a los fallos anteriores han sido tenidas en cuenta en las muevas ordenanzas para que el cobro de este impuesto fuera perfectamente constitucional, disponiendo que se efectuara en la misma forma a la Compañía Sansinena y a las fábricas de la capital.

Que para la mejor solución de las cuestiones planteadas, es preciso establecer con claridad primeramente en qué forma cobra la municipalidad a la parte actora el impuesto de la referencia y respecto de lo cual ambas partes litigantes se hallan de acuerdo en que el referido impuesto gravita sobre las grasas elaboradas por la Compañía Sansinena en el partido de Avellaneda, las que el ser introducidas en la capital, la municipalidad cobro a la entrada el impuesto de dos centavos por kilógramo y en cuya forma ha debido abonar desde el 1" de abril de 1910 hasta ely 30 de julio de 1916 la suma de pesos 168.736.12 monade nacional, como lo acre- .

ditan los recibos otorgados por la colecturia de Barracas depositados en secretaria, cuya antenticidad fué reconocida por el representante de la minicipalidad a fojas 50 vuelta, la confirma la compulsa de libros practicada a fojas 82 y las protestas hechas al efectuar los pagos, corrientes a fojas 57.

Que en presencia de esos antecedentes, preciso es declarar que cualesquiera que sean las variantes con que las ordenanzas municipales designen al impuesto que motiva este litigio, su verdadera naturaleza, su denominación única será siempre de un impuesto de tránsito, tanto por la circunstancia de cobrarlo la municipalidad al traspasar la mercadería

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-109

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