12. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA un impuesto y en el segundo, de un servicio prestado, contrariando asi el principio de igualdad consagrado en el articulo 16 de la constitución nacional, y revistiendo por la tan10 todos los caracteres de un impuesto diferencial: de conformidad con lo resuelto por la Exma. Cámara Federal en su sentencia de noviembre 3 de 1914.
Por último, sustenta el actor la existencia de cosa juzgada, a mérito de la sentencia dictada por la Exma. Cámara Federal: cuyo testimonio corre a fojas 74. ordenando a la municipalidad de la capital devuelva a la Compañía Sansinena los impuestos de grasa cobrados hasta el mes de abril de 1910 y en cuya virtud es lógico que devuelva también los que por el mismo concepto hubiera cobrado durante los meses restantes del mismo año, y los correspondientes a 1911.
1912. 1913, 1914 y 1915 en mérito de las consideraciones hechas anteriormente.
Por estos fundamentos, fallo: Declarando la inconstitucionalidad del impuesto de la referencia, debiendo la munici palidad de la capital devolver ala Compañía Sansinena de Carnes Congeladas, los impuestos cobrados por las grasas introducidas a la capital desde abril 1. de 1910 hasta junio 30 de 1916, que de acuerdo con las boletas depositadas en secretaria, ascienden a la suma de ciento sesenta y úcho mil setecientos treinta y seis pesos con doce centavos moneda nacional, con sus intereses a estilo del Banco ed la Nación, desde la interposición de la presente demanda, sin costas, aten1a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y repongatise las fojas. — Monuel B. de Anchorena.
SENTENCIA DE 14 CÁMARA FEDER NL, DE APELACIONES
Buesos Aires, Julio :9 de 1915, Y vistos y considerando:
Que la Compañia Sansinena de Carnes Congelidas demanda la municipalidad de la expital por inconstiticionali
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:116
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