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Fallos: 132:115 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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do con lo resuelto por la Exma. Cámara Federal, en el fallo que corre testimoniado a fojas 63 y siguientes.

Del informe de los contadoras designados al efecto, corrientes a fojas 95 y 102, para que examienen los libros de la municiaplidad, y comprueben si otras compañías, socie:lades o fábricas similares a la actora han abonado el mismo impuesto que motiva este juicio, resulta que en los libros de la municipalidad. aparecen englobadas las sumas que se perciben por cada impuesto, sin individualización de las fábricas o establecimientos que lo abonan.

Respecto a que si las fábricas establecidas en la capital han pagado. o continúan pagando el impuesto cobrado a la actora. los peritos no han podido imiformar sus opiniones en la compulsa de libros practicad en la contabilidad de los señores Conti Hermanos y José Tronconi y Compañía, pero se hallan de acuerdo en establecer que a partir de marzo de 1915, los impuestos anotados se refieren a tna cuota fija mensual por inspección de fábrica.

Por otra parte, del texto de los ordenanzas municipales corrientes a fojas 24 y del informo de fojas 14 vuelta, y 15 «del expediente administrativo. no puede afirmarse que el im.puesto que grava a los productos elaborados dentro de la" municipalidad, sea el que se cobra a los introducidos de la provincia y lo confirma el hecho de que los contadores designados manifiestan que del examen de los libros de la mmunicipalidad no han podido comprobar si otras sociedades ó fábricas similares a la actora abonan el mismo impuesto que motiva este juicio, Que en su virtud, no se ha probado que el impuesto a las grasas pagado por la Compañía Sansinena, sea el mismo que grava los articulos claborados dentro del municipio, tan- A to en lo que se refiere a la diferente denominación que tienen, bor tratarse de un servicio de inspección, como por referirse a cantidades fijas que se abonan mensualmente, lo que permite decir que en el primer caso se trata del pago de

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-115

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