105 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA capital y que tación de la municipalidad de la capital y evacuando el traslado de la demanda sostiene, Que la municipalidad fué demandada en otras oportunidades por la compañía actora y por las mismas causas que se invocan en el presente caso. pero debido a esas demandas va se han salvado los defectos de forma y de hecho que hacian Megal el cobro que se efectuaba a la actora. Que las consideraciones que sirvieron de fundamento 2 los fallos anteriores, han sido modificadas para hacer perfectamente consitucioríal el cobro, ya se lo considere como tasa o como impuesto. Que los fallos ameriores se fundan en la discusión habi da ante la honorable comisión municipal, de la que se des. prendía que el impuesto o tasa se había establecido solamete para la grasa de chancho y facturas de ese animal. Que el señor juez declaró tanmién que se trataba de un impuesto «liferencial, porque él no se cobraba a las fábricas establecidas dentro de la capital. Que mientras se tramitaba ese juicio, la municipalidad se apercibió que se estaba violando la ordenanza de impuestos y tasas al no cobrar el impuesto o tasa de referencia a las fábricas de la capital y dispuso de inmediato que se efectuara el cobro tal como se efectuaba a la Compañía Sansinena y en las mismas cantidades que a ella, pues la ordenanza no hacía distingos, orden que fui cumplida y desde entonces se efectuaban los cobros por igual. , Que se ha modificado en la legislación impositiva el ru
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:106
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