DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 10 Que la Compañia Sansinena de Carnes Congeladas, viene instalado en el partido de Avellaneda, un establecimiento en el cual se fabrican dos clases de grasa para el consumo, que se denominan "Oleo Palmitina" y Margarina".
Que estas grases se introducen en gran cantidad al mu nicipio de esta capital, y de acuerdo con las ordenanzas respectivas, éste cobra desde hace varios años la entrada de di.
chas grasas el impuesto de dos centavos por cada kilógramo.
Que la Compañía Sansinena ha tenido que pagar por ese concepto la sima de pesos 168.736.12 moneda nacional, durante el tiempo transcurrido desde el 1 de abril de 1910 hasta el 30 de junio de 1910, lo que ha hecho bajo protesta.
Que la Compañía Sansinena ha reclamado del impuesto en tres ocasiones, viéndose obligada a seguir juicios que han terminado con sentencias definitivas favorables a ella, que llevan fechas de 30 de diciembre de 1903, 22 de agosto de 1908 y 3 de noviembre de 1914 y en las que se declara expresamente la inconstitucionalidad del impuesto.
Que en febrero de 1915, tres meses después de dictada la última de las sentencias mencionadas, la Compañía Sansinena solicitó, por expediente administrativo, que se le devolviera la suma de pesos 125.720.04 moneda nacional, que hahía pagado por el impuesto a las grasas desde el 1." de abril de 1910 hasta el 31 de diciembre de 1914, más las que fuera pagando en lo sucesivo hasta la fecha en que se efectuase la devolución .
Que la resolución fué negativa, fundandose en que las
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:103
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