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Fallos: 132:102 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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que establece un impuesto sobre productos que se introducen al municipio, viola la regla de que la igualdad es la hase de los impuestos y de las cargas públicas, es menester que ella obligue a pagar algún impuesto o no hiciese Jugar a la devolución de los pagados y que hubiesen sido impugnados como insconstitucionales: seria también, indispensable que la inconstitucionalidad Imbiera sido alegada por parte legítima.

3" La municipalidad no tiene personería para atacar la constitucionalidad de los impuestos que ella misma erea, ni ejerce la representación de los contribuyentes para tales efectos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Ruenos Aires, Abril 24 de 1919.

Y vistos: Estos autos, que sobre devolución de impuestos sigue la compañía Sansinena de Carnes Congeladas contra la municipalidad de la capital, de cuyo estudio resulta:

Que a fojas 28 se presenta don Avelino Rolón por la Y Compañía Sansinena de Carnes Congeladas demandando a la municipalidad de la capital por inconstitucionalidad de un impuesto y devolución de sumas abonadas por ese concepto.

Que el impuesto a que se refiere. es el que gravita sobre las grasas elaboradas que se introducen al minicipio y que está establecido por las ordenanzas generales de impuestos correspondientes alos años 1910 Carticulo 2", inciso g), 1911 (articulo 13. inciso E) 1912 y 1913 Carticulo, 17 incisos f y h).

114 y 1015 tartículo 16, inciso h) y 1916, articulo 17, inrie lr).

Que la devoución que se demanda comprende las sumas pagadas por concepto de impuesto aludido desde el 15 de abril de 1910 hasta que se dicte la presente sentencia.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-102

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