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Fallos: 131:98 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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to (Fallos, tomo 105 pág. 285 : tomo 123 pág. 3131 : y asi consagrada la facultad del fisco para percibir impuestos que pueden no estar en relación con la renta del inmueble, es úbvio que aplicar la regla inversa cuando el fisco expropia, importaria desconocer el espiritu de la ley de expropiación, que ha tendido a conciliar en lo posible las garantias acorda das a la propiedad con el interés público que las limita.

Que demostrado como está en autos que los actuales pro.

pietarios del inmueble expropiado lo adquirieron en 1910 y pagaron por él cinco pesos treinta y cinto centavos nacionales el metro cuadrado, el precio de seis pesos que le fija la sentencia de primera instancia no puede considerarse equitativo.

Que conceptuado, sin embargo, elevado el precio que fijó el perito tercero, :dmitido por la sentencia de la Cámara Federal, y atentas las diversas circunstancias de la causa, puede tenerse como equitativo el promedio de ambos precios, o sea la suma de nueve pesos nacionales por metro cuadrado del terreno a expropiar.

Por ello se reforma la sentencia apelada y se fija en nueve pesos moneda nacional por metro cuadrado el precio del inmueble materia de esta expropiación, y en cuatro pesos cincuenta centavos nacionales la indemnización a abonar por la parte no expropiada, debiendo limitarse la indemnización a la superficie que expresa la sentencia recurrida. Notifiquese y devuélvanse.


NICANOR G. DEL SOLAR. — D. E.
Paracio. — J. FiGrEroA AL
CORTA. — Ramón MÉNDEZ.
Don Rafael Caviglia contra la provincia de Buenos lires.

sobre interdicto de retener.

Sumario: 1.° No es necesario acreditar el titulo de dueño de un hien raiz, para ejercitar la acción de despojo, dado el carácter policial que tiene ésta.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-98

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