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Fallos: 131:95 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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en seis pesos moneda nacional el metro cuadrado de la tierra expropiada, y se la confirma también en lo demás, con costas, de conformidad con la ley de la materia, En lo que respecta al honorario de los peritos, dado el monto de la expropiación y la importancia de sus trabajos, se reduce a pesos ochocientos moneda legal, respectivamente. Devuélvase. — José Marcó.

FALLO DE LA CORTE SUPRE 5 Buenos Aires, Febrero 25 de 1920.

Y vistos: Los venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de La Plata, seguidos por el Fisco Nacional coptra don Juan BB. Arrambide y señoritas de Basset, sobre expropiación.

Y considerando:

Que el fisco al iniciar el juicio (Junio 21 de 1918) ofreció tres pesos moneda nacional por el metro cuadrado del te rreno a expropiar (fojas 6) y los demandados fijaron el precio-de viente pesos de igual moneda al metro cuadrado, y manifestaron su conformidad con el precio ofrecido por las construcciones existentes en el terreno de referencia (acta de fojas 27).

Que practicada la designación de peritos para la corres.

pondiente avaluación, el designado por el Gobierno estimó ese valor en dos pesos nacionales el metro cuadrado, esto es, menor precio que el ofrecido por el expropiante, sin asignar :

suma alguna en concepto de indemnización por fracciona.

miento del inmueble fojas 45): y el perito del expropiado, en mérito de las circunstancias que expone, consideró que el terreno vale dieciseis pesos sesenta y cinto centavos nacionales el metro cuadrado, asigando como indemnización la suma de ocho pesos trescientos veinticinco milésimos al metro cua

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-95

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