2" Acreditada la ocupación pública por más de un año y el desalojo por medio de la fuerza pública, sin juicio previo mi sentencia, corresponde declarar procedente la acción de despojo deducida por quien no se ha probado fuese un tenedor precario, dentro del año de verificada la desposesión, Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 25 de 1920.
Autos y vistos: Don Rafael Caviglia se presenta exponiendo: Que viene a deducir interdicto de recobrar o de despojo contra la provincia de Buenos Aires, por las consideraciones de hecho y de derecho que manifestará y que en. lo substancial son las siguientes:
Que desde el año 1909 por cesión de sus derechos que hizo don José M. Orbegoso a los hermanos Caviglia y éstos a Rafael Caviglia, poseía tranquila y pacificamente y en carácter de dueño exclusivo una fracción de tiera de islas, ubicada en la sección 1." "Islas del Delta del Paraná", jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, lindando por el Norte con los fondos de las islas del río Paraná de las Palmas; por el Sud con los fondos de las islas del Río Luján, por el Oeste con los fondos de las islas del Canal de las Rosas y por el Este cor una línea que partiendo de los fondos de las islas de Lasalle van hasta los fondos de las islas del río Paraná de las Palmas, Que don José M. Orbegoso poseía también dicho campo con ánimo de dueño por cesión que le hizo don Higinio Martinez, por sus derechos de posesión y dominio, todo lo Cual consta en documentos que oportunamente y en el juicio respectivo se acompañarán y siempre que el demandado no reconozca en el presente la injusticia de sus pretensiones y repare las consecuencias de su error.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:99
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