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Fallos: 131:92 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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cado la ley número nueve mil ciento veinte y seis, de Abrit de mil novecientos trece. que declara de utilidad pública las tierras afectadas por las obras de rectificación del Riachuelo:

y es, por lo tanto, a la época anterior a sir sanción que debe referirse el valor de los bienes de autos, Que el perito tercero, al fijar el precio de doce pesos el metro, ha tomado en consideración las transacciones anteriores a la dicha ley referentes a tierras tibicadas aguas arriha del Puente Alsina, donde se encuentran situadas las the attos. N Que el valor de compra pagado por los demandados, no es un antecedente que desautorice esa tasación, pues ésta se funda en operaciones más próximas en tiempo a la san ción de la ley.

Que las operaciones posteriores, que acusan precios muy inferiores a los de la tasación del perito tercero, tampoco prieden ser tomadas en cuenta, por la notable desvalorización de la propiedad raiz producida de mil novecientos catorce en adelante.

Que, en cuanto a los perjuicios ocasionados por el frac.

cionamiento de la tierra considera esta Cámara que ellos mo deben calcularse sobre el total, sino sobre la parte más an gosta del triángulo obtusángulo que resta al expiapiado, esto es, sobre la superficie comprendida entre sus lados F. By F. D., cortados por una perpendicular que arranque de un punto de la linea F. D., distante cien metros de F. (plano de Urrutia fojas 25), por ser únicamente esta parte la que ha sufrido verdaderos perjuicios, en razón de que, su forma irregular y sus pequeñas dimensiones la harán inadecuada a los fines a que por su ubicación estaba destinada a servir. Por esto se confirma la sentencia apelada de fojas setenta y tres, en cuanto al precio venal de la tierra, el que se eleva a pesos doce mo neda nacional, por cada metro cuadrado: y en cuanto a la indemnización de perjuicios por fraccionamiento, los que se fijan en seis pesos por metro cuadrado, cuyo monto deberá

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-92

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