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Fallos: 131:94 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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res de otra clase que el de la ubicación de las mismas tie.

rras, los que necesariamente tienen que haber influido para establecerlos, habiéndose omitido sin embargo, su compro.

bación, Que no hay porque decir hasta que punto son ellos, por estas catisas, inseguros y muy fáciles de inducir a engaño; pero véase sino: en 19106 (fecha en que es de creer Valorizaciones mayores, por la obra pública de la expropiación) el me.

tro de un terreno de condiciones como el de esta especie sobre el mismo Puente Alsina, frente a la Avenida Sáenz tado quinada y de tranvias), aguas corrientes y servicios sanitarios, alcanzó a valer en remate, el precio de tres pesos y cin cuenta y cinco centavos, fojas 43: y los "Establecimientos Americanos Gatry primero, y después Bristish Structural Stecl Com, Ltda", vendieron sus tierras a la expropiante a cambio de 3.15 pesos moneda legal, por metro, se tenga o no por fundada, como se comprende, la observación del perito tercero sobre este particular, fojas 71. . / Que como toda la propiedad redituará poniéndola en condiciones alrededor de 1.500 pesos por año, según asevera el perito del expropiante, digno de crédito por la autoridad que ejerce y sus conocimientos de residente en el Riachuelo, > porque en ello no ha sido observado, hasta es de pensar seriamente que habiendo comprado los expropiados el total de ella en cien mil pesos moneda legal, o en cinco pesos y cen.

tavos el metro cuadrado, este precio que viene ser asi muy excesivo, bien puede reconocer un juego de especulación, le jos de hallarse fundado en un negocio de verdad, que esti siempre en la renta que los inmuebles dan o pueden dar ra zonable y juiciosamente, Que por lo que hace a los perjuicios del fraccionamiento.

siendo fundados por lo que resulta de autos y se alega, corresponde estimarlos en la medida de lo expuesto en lo prinipal, como lo ha hecho también el señor juez.

Por estos fundamentos y sus concordantes, se confirma la semencia apelada de fojas setenta y tres, en cnanto estivma

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-94

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