tores cuya comprobación se ha omitido, esto es, en hechos independientes de las constancias de autos.
Que la sentencia de la Cámara Federal de la Plata ha aceptado el precio de doce pesos del perito tercero, reduciendo la indemnización a una parte del terreno que queda er. poder del expropiado, por las razones que se aducen en la decisión de referencia.
Que entre tanto se observa que hay en autos antecedentes que permiten establecer con criterio más equitativo el precio del inmueble en cuestión, y que tales antecedentes han sido consignados por el propio perito del fisco (pericia, fojas 43 y 43 vuelta) y ampliados por el perito tercero, de los que se desprende que los precios, mínimos que el primero relaciona, están referidos a terrenos que por si ubicación, dificultades de acceso, dimensiones, etc., no pueden servir de punto de referencia en el sub lite, tanto más cuanto que en autos existe la constancia de que los expropiados, varios años antes de sancionada la ley que autorizó las obras, pagaron por esos terrenos cinco pesos treinta y tres centavos nacionales el metro cuadrado, y es de jurisprudencia que la indemnización de una propiedad expropiada, no puede, en general, ser menor de lo que costó varios años antes de la expropiación ( Fallos, toma 26, página 421).
Que esos precios mínimos deben descartarse en el caso como elementos de decisión, con tanto mayor motivo cuanto que el fisco, asesorado por sus oficinas técnicas, ha ofrecido tres pesos nacionales por metro cuadrado; y sería cuando menos extraño que se hubiese formulado una oferta de esa naturaleza si los terrenos expropiados hubiesen sido semejantes a los que se conceptúa que valen un peso, o menos de ese precio, el metro cuadrado.
Que el precio de expropiación no puede derivarse necesariamente de la renta que produce la cosa expropiada. La jurisprudencia de este tribunal ha establecido que el rendrmiento de un inmueble no puede considerarse como elemento indispensable para determinar la legalidad de un impues
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:97
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