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Fallos: 131:96 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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drado de la fracción triangular que queda en poder del ex.

propiado (fojas 62).

Que atenta la divergencia extrema de apreciación de los peritos nombrados a propuesta de las partes, el juez de sección designó un tercero que hizo las siguientes estimaciones:

doce pesos nacionales el metro cuadrado del terreno a expropiar: y seis pesos de igual moneda como indemnización al metro cuadrado de la superficie que queda en el domini del expropiado (fojas 72).

Que en vista de la conformidad de partes en. cuanto al precio de las construcciones, los tres peritos agregan la stuna de ocho mil seiscientos pesos nacionales ofrecidos por el fisco por tal concepto ( Pericias citadas de fojas 39, 46 y 65).

Que en las pericias aludida se han establecido con precisión las características del inmueble que es materia de este juicio, y el perito tercero ha traido a los autos antecedentes que desvirtúan la calificación de "terrenos de bañado" en que se funda principalmente el perito del fisco para fijarle precio, pues aún cuando no se trata de terrenos altos se establece que solo sufren los inconvenientes de las inundaciones er epocas de lluvias extraordiñarias (Capitulo F, Altimetria, pericia citada fojas 67).

Que la sentencia de fojas 73 al desestimar las conclusiones del perito del demandado y del que designó el juez de oficio, consideró que los precios fijados por éllos, tenían por base operaciones efectuadas con anterioridad a la sanción. de la ley que autorizó las obras de rectificación del Riachuelo, o cor.

temporáneas a la fecha de esa ley, siendo asi que en st concepto y de acuerdo con la jurisprudencia que invoca, es la fecha de la ocupación o de la demanda el punto de partida para la fijación del precio.

Que la citada decisión ha dado asimismo por estaliecido que los precios indicados por los peritos han dismimtrido notablemente en la presente época, conclusión que, come se hace notar en el voto de fojas 97, se funda en variados fa:

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-96

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