CAUSA CVIL
Don Manuel A. Ocampo y otros rontra la Provincia de Bnenos Aires, sobre incronstitucionalidad de ha ley de impuestos á ha producción agro-permaria y devolución de dinero.
Simario.—I° No impugnándose la legitimidad de un impuesto del punto de vista de la constitución local 4 la vez que de la Constitución Nacional, sino nuicamente de este último punto de vista, la Suprema Corte es competente para conocer del censo, retone materia.
2 Las protestas al efectuar el pago de un impuesto que se considera inconstitucional, no tienen efecto retronctivo, nun cuando se trate de pagos por cuotas, El impuesto establecido por la ley de la provincia de luenos Aires, de 29 de Diciembre de 1905, ú la producción agropecnaria, afecta uniformemente, úá todos los ocupantes de predios rústic»s dentro de la jurisdieción de dicha provincia, y. porlo tanto, no es repugnante al art. 16 de la Constitación Nacional.
1" No obsta ála igualdad del impuesto la posibilidad de que los predios, por causas dependientes ó independientes de la voluntad de los que deben abonarlo, no dén en el hecho, los rendimientos normales.
5" Aun en el supuesto de que la referida ley á la producción importara una simple duplicación del impuesto territorial, no sería por ello contraria ú In Constitución, dudo que el aumento en si mismo no se traduce en desigualdad
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:285
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