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Fallos: 131:86 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Este, al contestar la demanda, en la audiencia de fo.

jas 25, opuso la excepción de incompetencia de la justicia local amparándose al fuero federal por razón de su entidad de extranjero, La resolucion de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que es la recurrida, reconoce la procedencia del fuero nacional, por lo que consideró que ella no es recurrible ante la Corte Suprema, por cuanto no contiene decisión alguna contraria a la validez de un titulo, derecho, privilegio o exención fundado en la Constitución, tratado o ley del Congreso, como lo exige el articulo 14 de la ley 48 (103, fallos, o 1:113 , fallos, 4271.

Por otra parte. desde que el referido tribunal declara que el caso no es de la competencia de la justicia de paz de la provincia, es inaplicable la ley de 3 de Septiembre de 1878, que excluye de la jurisdicción — «deral las causas de menor enantía que caigan bajo la jurisdicción de la justcia de paz de la provincia respectiva.

Por ello pido a V. E. se sirva declarar bien denegada la apelación.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE IA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 19 de 19).

Vutos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por doña Gregoria Nazarre de En ciso y otros en autos con don Luis de Matias sobre desalojo de sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Y considerando :

Que la sentencia apelada reconoce la procedencia del fue ro federal haciendo constar los términos en que se ha traba.

do el pleito en el que el demandado funda el rechazo de la

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-86

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