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Fallos: 131:82 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Don Héctor Dellepiane, contra la Provincia de Tucumán, por cobro ejecutivo de pesos Sumario: 1 Las provincias, como personas jurídicas, solamente pueden ser obligadas por sus representantes lega.

les dentro de las facultades conferidas a estos por los estatutos y las leyes o la Constitución, en st caso, 2 No tienen fuerza ejecutiva contra una provin cia unos documentos (pagarés) de cuyo tenor literal el L poder ejecutivo de la misma aparece contratando un empréstito, sin encontrarse en ellos referencia alguna a la > ley respectiva o autorización de la legislatura, exigida por la Constitución provincial, (De aplicación al caso el articulo 470 del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio en lo federal según la ley 3081), Caso: Resulta del "siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 19 de 1920.

Autos y vistos: teniendo por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte a mérito de la información producda, de estas actuaciones resulta:

Que don Hector Dellepiane inicia juicio ejecntivo contra la Provincia de Tucumán y pide mandamiento de em.

bargo contra la misma por la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional con lo que se presupueste para intereses y gastos, acompañando siete pagarés del tenor siguiente que le fueron endosados por don Faustino Da Rosa:

"Por S cincuenta mil. Tucumán, veinte y dos de agosto

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-82

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