ari. 14 la facultad del Congreso para reglamentar el ejercicio de las libertades civiles, inclusive la de imprenta. La im terpretación que el recurrente da al art. 32 conduce al ab surdo de que la Constitución permita que se emplee la prensa para cometer todo género de agresiones maliciosas contra las personas y las instituciones del país. La libertad no se restringe cuando se prohibe que se cometan por medio de la prensa delitos prohibidos cuando se cometen por la pala bra hablada o manuscrita 0 por otros medios, Por tanto y por los fundamentos concordantes de la sen tercia recurrida y del voto "disidente, opiño que corresponde la confirmación de dicho fallo en cnanto al punto materia del necurso, es decir, en enanto desecha la inconstitucionalidad alegada.
« José Nicolás Matienzo.
FALLO DIE LA CORFE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 12 de 1920.
Y vistos: De acuerdo con los fundamentos expuestos por :
esta Corte Suprema en tin caso igual al presente, registrado en el tomo ríy, página 231 de la colección, consideraciones concordantes de la sentencia apelada y lo pedido por el señor Procurador General, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devielvase,
A. BERMEJO, — NICANOR (5, DEL
SoLar. — D. E. Paracio. — Ramón MéxDEZ,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:81
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