autoritativa del préstamo la prueba de su existencia y demás circunstancias de la obligación podría en todo caso ser pro.
ducida en el juicio ordinario correspondiente.
Por estos fundamentos no se hace lugar a la acción ejecutiva entablada y devuélvanse al interesado los documentos acompañados de fojas 1 a fojas 28, Notifíquese y repuesto el papel archivese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL .
Sonar. — J. FIGUEROA AL CORTA. — Ramón MÉxpez.
De "1 Gregoria Nazarre de Enciso y otros, en autos con don Luis de Matias, sobre desalojamiento. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que reconoce la procedencia del fuero federal y que por aplicación de las leyes procesales, ¿jenas al expresado recurso, hace constar que el juicio no es de la competencia de la Justicia de Paz, y carece, por ello, de aplicación la ley de jurisdicción concurrente, de 3 de Septiembre de 1878, invocada para fundar la queja interpuesta.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1919.
Suprema Corte:
Doña Gregoria Nazarre de Enciso y otros, demandaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de La Plata.
a don Luis de Matias por desalojo.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:85
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