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Fallos: 131:85 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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autoritativa del préstamo la prueba de su existencia y demás circunstancias de la obligación podría en todo caso ser pro.

ducida en el juicio ordinario correspondiente.

Por estos fundamentos no se hace lugar a la acción ejecutiva entablada y devuélvanse al interesado los documentos acompañados de fojas 1 a fojas 28, Notifíquese y repuesto el papel archivese.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL .

Sonar. — J. FIGUEROA AL CORTA. — Ramón MÉxpez.

De "1 Gregoria Nazarre de Enciso y otros, en autos con don Luis de Matias, sobre desalojamiento. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que reconoce la procedencia del fuero federal y que por aplicación de las leyes procesales, ¿jenas al expresado recurso, hace constar que el juicio no es de la competencia de la Justicia de Paz, y carece, por ello, de aplicación la ley de jurisdicción concurrente, de 3 de Septiembre de 1878, invocada para fundar la queja interpuesta.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1919.

Suprema Corte:

Doña Gregoria Nazarre de Enciso y otros, demandaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de La Plata.

a don Luis de Matias por desalojo.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-85

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