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Fallos: 131:91 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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un triángulo obtusángulo con hase de veimiseis metros ochenta centimetros y una altura de más de doscientos en la forma que se ve en el plano presentado por los demandados a fojas veinte y cinco. Considera el juzgado que, en efecto, se desvaloriza ese terreno por las dimensiones y forma en que queda reducido, aceptando el criterio que a ese respecto ex ponen los peritos del demandado y tercero por los fundamentos que dan de un cincuenta por ciento de desvalorización sobre los dos mil seiscientos ochenta y tres metros, setenta y cuatro decímetros cuadrados que contiene o sea la sima de pesos ocho mil cincuenta y uno con veinte y dos centavos in0neda nacional.

Por las consideraciones que preceden fallo, amtorizando la expropiación demandada fijándose las sumas de pesos ncheny ocho mil trescientos ochenta y tres, con doce centavos mo1 neda nacional por valor venal de la tierra, pesos ocho mil seis cientos moneda nacional el edificio que contiene y pesos ocho mil cincuenta y tino con veintidós centavos moneda nacional por indemnización de perjuicios, los que deberán abonarse dentro de diez días de ejecutoriada la presente, con las costas del juicio, limitadas al honorario de los peritos y sellos de actuación conforme a la constante jurisprudencia al respecto, hecho lo cual se dará al actor la posesión material del bien a cuyo, efecto se librará el correspondiente mandamiento. Proponga el actor el escribano que ha de autorizar la escritura de transferencia de dominio, notifíquese en el original y en oportenidad archívese. — C. Zaralía.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL, DE APELACIONES
La Plata, Julio 4 de 1919.

Y vistos estos autos traidos por ambas partes en apelación de la sentencia de fojas setenta y tres:

Considerando que la demanda de expropiación ha invo.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-91

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