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Fallos: 131:80 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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se ajusta a las constancias del proceso y a las disposiciones legales que se citan, se confirma, en la parte apelada, con costas y devuélvase. — J. H. Frias.


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre =' de 1919.

Suprema Corte:

En la presente causa criminal seguida contra Juan Seiuti y otros como infractores a la ley 7.02) llamada de Defensa Social, se ha discutido ante el Juez del Crimen de 1a Capital de la Nación doride está radicada, si los artículos 12, 22, 23. 24 29 y correlativo de dicha ley, eran violatorios de las disposiciones contenidas en los articulos 13 y 32 de la Constitución Nacional, :

La sentencia de primera instancia, confirmada por Ja Cámara, ha desestimado esa defensa, por lo que. implicando ella el desconocimiento de un derecho que el interesado furda en una cláusula constitucional, el recurso de apelación extraordinario interpuesto para ante V. E. es procedente.

Respeceto al fondo de la cuestión, ella ha sido resuelta otras veces por V. E. en el mismo sentido que lo ha hecho la sentencia apelada (119, fallos, 231).

No creo que pueda decirse violada la garsrtia «acorda da por el artículo 14 de la Constitución Nacional, de publicar las ideas sin censura previa, por el hecho de que la ley 7.020 reprima despues de publicada, los delitos que por medio de la imprenta puedan cometerse.

En cuanto al art, 32 de la Constitución que se dice vio.

lado en enanto prohibe al Congreso Nacional dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, considero bien fundada la sentencia.

Como lo dice la sentencia apelada, reglamentar no es restringir. La Constitución ha salvado expresamente en el

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-80

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