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Fallos: 131:84 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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cia de Tucumán que como persona juridica solamente puede ser obligada por sus representantes legales dentro de las facultades conferidas a éstos por los estatutos y las leyes o la Constitución en st caso, pues que, "se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los limites de su ministerio, En lo que excedieren, agrega el Colificador, sólo producirán efectos respectos de los mandatarios", € Articulo 30, Código Civil).

E! contenido de esos pagarés, que deberá ser examinado enjdadosamente antes de proveer un mandamiento de embargo, como lo prescribe el articulo 253 de la ley número 50 y artículo 471 del Código de la Capital, consigna el recono cimiento de un préstamo de dinero o empréstito "por igual valor recibido a satisfacción", o como lo hace constar el ejeenante: "Las letras han sido extendidas 1 nombre de don Faustino Da Rosa, o su orden, con la expresión de que la cantidad adeudada corresponde a igual valor recibido a sa tisfacción" fojas 30 via.).

Que del tenor Jiteral de esos documentos, el Ejecutivo de la Provincia aparece contratando un empréstito con don Faustino Da Rosa por valor de trescientos cincuenta mil pesos, con uña amortización trimestral no menor del veinte por ciento y en ellos no se encuentra referencia alguna a la ley respectiva o autorización de la Legislatura de Tucumán, exigida por el artículo 67. inciso 4." de su Constitución al disponer que corresponde a aquélla: "autorizar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos basados en el crédito de la provincia," Que como lo dispone el artículo 470 del Código de Pro cedimientos de la Capital. supletorio en lo federal según la ley número 3981, si los documentos con que se promueve ejecución fueren firmados por antorización del que se dice obli gado, debezá acompañarse el instrumento de esa autorización o indicar el registro en que se encuentre.

Que no haciéndose mención en los pagarés de la ley

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-84

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