acción alegando ser poseedor del terreno del cual se pretende desalojarlo, a titulo de dueño desde hace más de treinta años.
Que por aplicación de las leyes procesales locates ajenas al recurso interpuesto, la sentencia hace constar igualmente que el juicio no es de la competencia de la justicia de Paz y por ello carece de aplicación la ley de jurisdicción concurrente de 3 de Septiembre de 1878, que se invoca para fundar la queja inerpresta, Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara hien denegado el recurso, Notifíquese y repuesto los sellos archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente.
A. DEemEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — J. FiGveros Atr
CORTA,
Fisco Nacional, contra don Juan B. Arranbide, María Eugrnia y Luisa Basset, sobre expropiación Sumario: 1 La indemnización de un hien expropiado, nc puede, en general, ser menor de lo que costó varios año" antes de la expropiación.
2" El precio de expropiación no puede derivarse necesariamente de la renta que produce la cosa evpropiada.
3" El rendimiento de un inmueble no puede con.
siderarse como elemento indispensable para determinar la legalidad de un impuesto.
Cuso: Lo explican las piezas sigirientes:
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:87
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