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Fallos: 131:78 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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derecho común" y querer fundamentar en la libertad de per sar la no represión de estos hechos, es un sofisma que ba sido a menudo refutado. Predicar el incendio el pillaje, la muerte, no es simplemente hacer uso de la hberrad de pensar, de escribir o de hablar, es buscar crear malbechores, es ser eri.

minal por la voluntad. La provocación escribía M. Lisbo me ¿relator de la Jey francesa de 1881), en la hipótesis en que ella es seguida de efecto, como en la que no lo ha sido.

es un acto y no la expresión de una opinión; la manifestación de una doctrina y de una tendencia. No son las palabras "los escritos lo que la ley pena, coro lo hace notar Montes «uieu, sino ura acción cometida, en la cual los escritos o la palabra

riores.

Por wedo de la prensa pueden cometerse delitos que se califican en dos grupos, dice Estrada. Pueden cometerse actos contrarios al derecho positivo y al derecho natural, en Jos cuales la prensa no es empleada sino como instrumento accidental y pueden cometerse actos igualmente contrarios al de recho positivo y al derecho natural y que no podrian ser eje emados sin la prensa, Los primeros son delitos comes cometidos por medio de la imprenta, los otros son delitos de tmprerta propiamente dicho o de otra manera, abusos de Ta hbertad de escribir. Y más adelante agrega: "los delitos son emificados por sti nattraleza y de ninguna manera por el instrmpento con el cual se cometes, Pretender que quien tsa de la presa para ejecutar un acto criminal que puede ser igualmente ejecntado por otros medios, ha cometido solo un abirso de la libertad «de imprenta, seria lo miso que pretender que quien hiere 4 otro con armas de uso lito, no es cnlpabie de atentado contra la persona de su victima sino de abirso de la Hibertad de armarse". + Derecho Constitució nal, páginas SN y sigitientest, Que es igualmente insostenible el que los articulos de la Jey 7020 a que se refiere la defensa, son violatorios del artietro 32 de la Constittción. Esta disposición fué fitrodu

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-78

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