se responde con sanciones penales aparte de que ello seria inútil para hacerlos desapizacer 0 para destruirlos. La historia está llena de estós hechos impotentes contra el pensa miento y no es en el presente siglo que pusda habérseles ocurrido a los legisladores de este país el renovar la experiencia dictando la ley 7.029 para contrariar la libertad de pensamiento y, por lo tanto, la libertad de imprenta. Que la mencionada ley no ha creado delitos de cpinión: en las disposiciones atacadas por la defensa de inconstitucionalidad sólo han tenido por objeto y fin penar actos que importan una provo.
cación criminal, realizados por vía de la prensa, de la pala bra, ete. Asi por ejemplo, el artículo 12 pena la apología de un hecho o de un autor de un hecho que la ley prevee como delito. — Hacer la apología de un crimen, públicamente, es presentar actos criminales como loables y meritorios, lo que importa una provocación indirecta, no menos dañosa que lu provocación idirecta y tiéndese con ello a que se remieven actos de la misma naturaleza. Ella perturba las conciencias, haciendo ver como legitimo lo que es ilegítimo, enseñando a rebelarse contra la ley y haciendo considerar a los culpables como victimas. No es pues la opinión, el pensamiento y la libertad de su emisión lo que la ley coarta, es el acto de provocación al crimen, al incendio, a la revolución, etc.. etc., lo que la ley pena.
Que las circunstancias que hacen a la provocación peligrosa es la publicidad: el instigador se dirige a la muchedumbre porque espera obtener así mayores resultados para la ejeeución de sus designios criminales, desde que sabe que na muchedumbre se deja más fácilmente conmover e impresio.
har y que se inflama más vivamente que un individuo, Estos son los motivos que han hecho considerar en todo tiempo a la publicidad coro un medio de obrar sobre la voluntad, aná.
loga 0 equivalente por sus efectos a los medios especificados por el Código Penal. "Que no se engañen, ice KR. Garraud (La ensarchie et la repressión). en efecto, la prenea no es aquí sino el instrumento de un delito reprimido por el
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:77
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