por el contrario armónica con sus preceptos, y fué dictada por el Honorable Congreso Nacional, para la Capital Fede- ral en ejercicio de sus facultades y a fin de reglamentar el articulo 14 de la Constitución que como a' legislatura local de la Capital le confiere el artículo 67, inciso 27 de ella.
Que la reglamentación de la libertad de imprenta, como las de todas las libertades en general no deben ni pueden interpretarse como restricciones, puesto que reglamentar no es restringir: y si por el art. 32 de la Constitución se estable ciera alguna restricción a los poderes reglamentarios del Congreso como legislatura local, ella nunca podría llegar a consagrar la impunidad de los abusos de la prensa, y si tiende solamente a reprimir esos abusos la ley 7.020, ella no es repugnante al art. 14 de la Constitución que sólo prohibe la censura previa: por lo cual corresponde rechazar la articulación de inconstitucionalidad formulada por el defensor de los procesados.
Y Considerando en cuanto a la sentencia apelada:
que encontrándose ella conforme a las constancias del sima.
rio y siendo la calificación que corresponde y la pena arreglada a la ley, se la confirma por sus fundamentos en todas sus partes. — E. F. Newton, — Daniel J. Frias. — O. González Roura. — S. F. Fázquez.
EN DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS
Y Vistos: Y Considerando: en ctranto a la inconstivo cionalidad de las disposiciones de la ley 7.020, que alega li defensa de los procesados:
Que la responsabilidad filosófica de aquel que exprime na doctrina, no puede transformarse en responsabilidad penal, pues, los ilerechos de pensamiento himano son superiores a las necesidades de la preservación social porque el choque y la hicha de opiniones son las condiciones mismas del pro.
greso. A sas opiniones y doctrinas por mtópicas que sean, no
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1920, CSJN Fallos: 131:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-76
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos