Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 131:55 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

mida por las partes en el juicio, ella no ha podido tener el efecto de prorrogar la jurisdicción de los tribunales locales de la Capital, desde que según lo dispuesto por el artículo 12 de la ley número 48 de 14 de Septiembre de 1863, la jurisdicción de los tribunales federales en todas las causas especificadas en los artículos 1", 2 y 3 de la misma, es privativa, exci"yendo a los tribunales de provincia, con las exceuciones me dicho artículo expresa, en ninguna de las cuales se comprentle el caso de la cuestión (Fallos, tomo 95 pág. 297 ).

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador Ceneral, se revca la resolución apelada en lo que ha sido materia del recurso y, en consecuencia, se declara que el caso de que se trata no es de la competencia de la justicia local, Notifiquese original y devuélvase reponiéndose el papel ante el juzgado de procedencia.


A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA Arcorra. — Ra

MÓN MÉNDEZ.


NOTAS
Con fecha 2 de Diciembre la Corte Suprema no hizo hi gar a la queja deducida por Alfredo Guzmán, en la causa criminal seguida en su contra por violación de una menor, por cuanto la invocación del artículo 18 de la Constitución que motivaba el recurso extraordinario del articulo 14, inciso 2, ley 49, aparecía hecha al interponerte contra sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de la Nación, o sea extemporáneamente, con arreglo a la jurisprudencia establecida.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos