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Fallos: 131:56 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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En 11 del mismo, no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Luis R. Musso, er la querella seguida en su con tra por "Garfield Tea Cia", por tenencia de elementos con .

marcha falsificada y uso de marca ajena sin 1 consentimiento de su propietario, en razón re que el recurso de nulidad que se interponia, no estaba comprendido en el de apelación que autoriza el artículo 14 de la ley 48, ni podía tampoco fundar se éste, en la apreciación de los hechos de la cansa y de la prueba producida, según la reiteradamente resuelto.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Salvador Mautone, en el juicio sobre ocultación de bienes de la sucesión de don José Romanetla, por tratarse de un anto denegatorio de un recurso y no llenarse tampoco los requisitos del articulo 15 de la ley 48.

En la misma fecha no se hizo gar a la queja deducida por don Augusto Carette en atitos con el señor Atwell Ocantos, sobre calumnias e injurias, a mérito de referirse dicha queja, a un auto de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal.

denegatorio de un recurso para ante la misma, por aplicación de sus leyes procesales, ajenas al recurso extraordinario interpuesto.

En la misma mecha no se hizo lugar a la queja deducida.

pon don Miguel Sánchez y don Torcuato A. Demarchi, en la cesión de bienes de don Evaristo J. Ballesteros, en razón de tratarse de la interpretación y aplicación de la ley 9.511, de derecho común como lo ha hecho constar la Corte Suprema ttemo 128, páginas 166 y 172), extrañas al recurso extraordinario interpuesto, con arreglo al artículo 15 de la ley múmero 48.

En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-56

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