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Fallos: 131:53 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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cumplimiento de un contrato, sostiene que seria competente la justicia federal y no la ordinaria (Ley número 48. articulos 2", 5" y 6"), En efecto, la Caja Nacional de Ahorra Postal es una repartición pública, forma parte de la administración nacional, pero le ha sido concedida por la ley de su creación personería jurídica, facultándola así para llenar sus fines dentro de las disposiciones civiles que rigen tales organismos, Por eso sin dejar de ser una repartición pública admizistrativa, es a la vez una organismo jurídico que puede actuar dentro de la ley de sus estatutos, con independencia del Poder Público.

Siendo así, cuando la demandada celebró con el actor el contrato de locación que obra en autos, no lo hizo a nombre de la Nación y como dependiente de ésta: ejecutó actos pro.

pios de administración y de esos actos debe responder ella en primer término porque siendo pe: sona jurídica está sometida a las disposiciones del Código Civil sobre el particular.

Luego éste no es mm juicio en que la Nación sea parte y por ello no pueden invocarse las disposiciones de la ley número 4.

artículo 2.

Tampoco hay en la ley de creación de la Caja disposición que establezca en su favor la competencia de la justicia federal para entender o conocer de los actos que ella realice como persona jurídica, ni se establece en dicha ley que la Caja sea una dependencia del Banco de la Nación, Por lo expuesto desestimase la incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, con costas. — Pedro N.

Meléndez. — Ame mi: Juan C. Delheye.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-53

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