cedentemente enunciado, como lo demuestra el hecho de 1imitarse a amurventar año por año el valor de las tierras en un cincuenta por ciento, Estima, en efecto, que la fracción enya expropiación se decretó en 1912, vale cincuenta pesos Nacionales la hectárea; a la que se mandó expropiar en 1913 la valúa en setenta y cinco pesos; y a la fracción, consignada en el decreto de 1914 le asigna el precio de cien pesos na cionales por hectáreas, — lo que lleva a dos conclusiones igualmente inadmisibles, esto es: que el precio puede fijarse con prescindencia de la fecha de la efectiva ocupación, comprendiendo en él la valorización que la obra ha producido:
y que el valor de la tierra, sin mejora alguna en el caso, ti otra circunstancia favorable que no sea la obra pública proyectada, ha podido duplicarse en dos años.
Que el valor de las tierras de valle, como lo exponen ambos peritos y se ha consignado precedentemente, era con anterioridad a 1910, de veinte pesos nacionales la hectárea,y por tanto y dadas las circunstancias de esta expropiación, es equitativa la suma de treinta pesos que fija la sentencia apelada y que el Fisco deberá pagar por cada una de las mil seiscientas setema y cuatro hectáreas, veinte áreas, treinta y siete centiáreas expropiadas en la primera zona. (Superficie de perimetro rosado, plano de fojas 43).
Que los antecedentes de autos, las ventas relacionadas por los peritos y la calidad de las tierras de lá zona perfiada de verde y de las que motivaron la ampliación de fojas 124 y 120, autorizan a fijar el precio de veinte pesos por hectáreas a los terrenos de esta zona, o sean las tierras Ieja3, y cinco pesos por hectárea a las de cauce seco (zona circvida de amarillo. plano de fojas 43), antecedentes a los que 0rresponde agregar la consideración de que el mismo expropiado atribuyó a sus tierras un valor de cuatro pesos, dore centavos nacionales por hectáreas, en conjunto, (fojas 50).
Que mo se ha demostrado que el expropiado haya sifrido ninguno de los perjuicios sobre que estatuye el articulo 16 de la Ley de Expropiación, y si bien en general ci frac
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:49
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