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Fallos: 131:50 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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cionamiento puede constituir un perjuicio, debe entenderse referido a los casos en que perjudica, dificulta o hace imposible una explotación existente o futura, inutiliza la propiedad por la insuficiencia de la superficie restante para el destino que tenía antes de la expropiación o que pueda tener después, — o como lo expresa la ley "la depreciación por fraccionamiento, explotaciones, etc." (artículo 16, ley citada, y es manifiesto que en el caso de autos, tratándose de una propiedad de algo más de veinticuatro mil hectáreas, la expropiación de una cuarta parte para las obras de riego en la forma y condiciones que se hace, no daña evidentemente el sobrante que queda en el dominio del expropiado. (Fallos Towo 32, página 77: Tomo 84. página 388; Tomo 124, página jo, y otros).

. Que los arrendamientos que hubiese podido obtener el expropiado, conservando la propiedad de teda la extensión de: campo, no pueden ser tomados en consideración porque esa esperanza entra en las ventajas o ganancias hipotétic:- a que alude el articulo 16 de la Ley de Expropiación. (1Nos, Tomo %4, página 388. considerando 4" página Jun:

además de que ¡os intereses de la suma que deberá abonar el Gobierno desde la fecha de la efectiva ocupación de las tierras, son el justo usufructo que habria percibido el expropiado si hubiesen permanecido en su poder.

Que por lo que hace a las costas, es de jurisprudencia que deben limitarse a las de actuación y a los honorarios de los peritos. (Fallos, tomo 28 pág. 270 : tomo 50 pág. 105 ; tomo 71 pág. 105 y otros). a cargo, en el caso, del Gobierno de la Nación (artículo 18, ley 189), Que la omisión del expropiado al no fijar precio a los terrenos de su propiedad. no impide a la administración de justicia fijarlo con arreglo a lo que resulta de los antecedentes de la causa, ni puede invalidar la prueba pericial hecha por acuerdo de partes, para determinarlo, como lo ha declarado esta Corte Suprema en casos análogos. (Fallos, Tomo 122, páginas 28 y 291: Tomo 12), página 216).

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-50

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