la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que modificaba, reduciendo a diez y siete años y medio de presidio, la dictada por el señor Juez Letrado del Territorio Nacional de Santa Cruz, que condenaba a Elias Martínez a sufrir la pena de diez y ocho años y medio de presidio, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Cándido Martinez, el día 25 de Abril de 1917, en el paraje denominado Las Sierras, Colonia Las Heras, del mencionado territorio, Con fecha 20, no se hizo lugar a la queja deducida por don Eugenio Zunda, en autos con don Carlos Francos, sobre reivindicación, por no aparecer que se hubiera planteado cuestión alguna de las previstas en el artículo 14 de la ley 48.
En la misma fecha, la Corte Suprema, por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por la Municipalidad de Necochea en autos con don Emilio Sala, sobre nulidad de una ordenanza, en razón de que el juicio fué resuelto interpreta:
do los °érminos de tina concesión y aplicando disposiciones legales d ecarácter local, cuya revisión no corresponde al trihunal, mientras no haya sido alegada la inconstitucionalidad de la misma, y no aparecer, además, que se hubiera planteade y resuelto cuestión federal alguna que autorizara la apelación que acuerda el articulo 14 de la ley 48.
En la misma fecha se declaró bien denegado el recur.
so de hecho deducido por doña Enriqueta del Carmen Lura «de Figueroa, en autos con los herederos de don Juan P. Jobson, sobre petición de herencia, por cuanto con arreglo a lo reiteradamente resuelto de conformidad con los términos del artículo 14 de la ley 48, es requisito indispensable para la procedencia del recurso extraordinario en él previsto, que en
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:57
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