En la misma fecha, se declaró bien denegado el recurso de hecho deducido pon don Emilio Raggiani, en autos con la Sociedad Crédito Constructor, sobre cobro de pesos, contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital que no hacia lugar a la excepción de incompetencia alegada por el apelante, dado que no aparecia en dicha sentencia que el recurrente hubiera invocado el fuero federal y por consiguiente que le hubiera sido denegado, y además, porque lo que podría ser materia de una ceutsión federal, habia sido recordada por primera vez al interponerse el recurso para ra ante la Corte Suprema, es decir, extenporáneamente a los fines del mismo.
En-la misma fecha, fué declarado improcedente el recur so interpuesto por el Banco Hipotecario Nacional en autos con don Humberto Rodríguez Sáa, por cobro de pesos, en razón de que la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital no revestia el carácter de definitiva a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario amorizado por los artículos 14, ley 48 y 6" de la número 4.055, porque tratándose de una sentencia de trance y remate, queda a salvo el derecho de los litigantes para pro mover el juicio ordinario sobre lo mismo que fué materia de la ejecución.
En la misma fecha la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de hecho interpuesto por don Anacleto Zavala. Oviedo, en autos con el Banco Hipotecario Nacional, sobre cobro de pesos, por cuanto la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, no revestía los caracteres de definitiva a los efectos del recurso ex— traordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4.055, toda vez que se trataba de una sentencia de trance y remate que sólo ponía término al procedimiento pro.
visorio de la ejecución, dejando a salvo el derecho de las par
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:59
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