tes, cualquiera que fuere la decisión, para promover el juicio ordinario.
Con fecha 30. no se hizo lugar a la queja interpuesta —" por Carmelo Grieco, en la causa seguida en su contra por infracción a la ley de juegos, en razón de no llenarse los requisitos exigidos por el artículo 15 de la ley 48, pues no se hacia constar cuál fuera la cuestión federal planteada en el pleito y decidida en contra del derecho o privilegio fundado en ¿lla.
En la misma fecha se declaró no haber Iugar al recurso de queja por denegación del extraordinario, interpuesto por don Pedro Bataglia, en autos con don Angel Q. Cretella, sobre cobro de pesos, en razón de que el auto de un juez declarando mal concedido un recurso de apelación, dado que se limita a aplicar principios de orden procesal, no es susceptible del recurso extraordinario legislado en el articulo 14, ley número 48.
Con fecha 3 de Enero de 1920, el señor Ministro de Feria ordenó se ocurriera -donde corresponda, con el recurso de habeas corpus, imerpuesto telegráficamente, por Mariano Sán chez, por no corresponder a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento en primera instancia de los casos de habras corpus.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:60
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