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Fallos: 131:52 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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VISTA FISCAL
Buenos Aires, Julio 17 de 1919.

Señor Juez:

Opino que U. S. debe hacer lugar a la excepción de incompetencia deducida, por corresponder este juicio a la justicia federal.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6", art. 2" de la ley número 48, la justicia ordinaria es incompetente para intervenir en aquellas causas, en que sea parte la Nación.

La Caja Nacional de Ahorro Postal, es una rama de la aci nistración" pública, que desempeña una función social, "bajo la garantía del Estado", dirigida por un consejo de alministración "bajo la dependencia del Ministerio del Interior".

"Tales son los términos de los arts. 1 y 2 de la ley número 9.527, que creó la Caja de Ahorro.

Siendo así, es evidente que la Nación es parte en este juicio, desde que se demanda a una rama de la administración expresamente garantida por el Estado, El hecho de «ue la Caja haya iniciado juicios ante la justicia ordinaria, no implica una renuncia a la jurisdicción que corresponde en este juicio; desde que siendo ella de orden público, no puede modificarse por la sola voluntad de las partes. — José Miguel Padilla.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
a Buenos Aires, Julio 19 de 1919.

Autos y vistos, y considerando:

Que la demandada sostiene que en este juicio no puede" conocer el infrascripto, porque siendo ella una repartición púhlica dependiente de la Nación, debe considerarse que esta última es parte: aunque se considere que sólo se trata del

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-52

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