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Fallos: 131:58 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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el pleito, o sea, con anterioridad al fallo, se hubiera plantea do alguna de las cuestiones federales en él determinadas, y además, porque si como se pretende se hubiera "violado el ar ticulo 117 de la Constitución de la Provincia, pues se ha violado la Ley orgánica de los Tribunales de aquella, que es la que rige la administración de justicia", el recurso extraordinario interpuesto y denegado no está llamado a reparar violaciones de la Constitución y leyes locales.

Con fecha 26, lo Corte Suprema confirmó por sus fun«lamentos, la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que a su vez, confirmaba la pronunciada por el señor Juez Letrado del territorio nacional de Santa Cruz, que condenaba a Pedro Suárez a sufrir la pena de veinticinco años de presidio y reclusión solitaria en los aniversarios del crimen, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Carolina Vescan, el día 18 de Abril de 1916, en la región del Lago Buenos Aires del mencionado territorio, y ordenando se reservase y recomendase nuevamente la catura del prófugo José María de la Frente, coautor de tal delito.

En la misma fecha, fvé igualmente, confirmada por sus fundamentos la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que a su vez, confirmaba, la dictada por el señor Juez Letrado en lo Criminal de la Pampa Central, que condenaba a-Joseía Oliva de Santos Alonso, a sufrir la pena de penitenciaria por tiempo indeterminado y reclusión solitaria de quince días en los aniversarios del crimen, como autora del delito de homicidio perpetrado en la persona de su esposo, don Miguel Santos Alonso, en el Departamento "Ftrenel de dicho territorio, el día 18 de Noviembre de 1915.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-58

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