Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 28:270 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

dispuesto por el articulo doscientos seis de la ley nacional de Procedimiéntos, se declara improcedente el recurso interpuesto, y devuélvase, prévia reposicion de sellos.

4, E GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
ULADISLAS FRIAS, — 8: M. LASPIEN,
— FEDRICO MEARGÉÚREN,

CAUNA LXIX
El Fisco Narinnal. rontrí Dew Robestiano Vieyra; sobre espropincion Sumario— Y En la espropiacion de terrenos de alfalta, debe tenerse presente para la avalnación, la ubicacion, regabilidad, lor= tiidad y montuosidad del terreno, y los costos del enitivo.

3" Respecto de los perjuicios, debe tenerse presente el fraccionamiento del terreno, la dificultad del riezo y de la comunicacion entre las dos fracciones, y el rercado que se destruye.

3 Cuando el Tribunal fija en mayor suma de la ofrecida por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 28:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 28 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos